Más polémica en España: ahora liberaron a un violador serial

25.10.2013 17:35

Un violador múltiple fue liberado en
España 17 años después de ser
condenado a 268 años de prisión, tras el
fallo del Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos (TEDH) que declara ilegal la
doctrina Parot, explicó este viernes una
fuente judicial.
"Procede declarar extinguidas las
responsabilidades penales a las que ha
sido condenado Antonio García Carbonell",
afirmó en su auto un juez de Barcelona
(noreste de España), donde el penado
estaba encarcelado.
Carbonell, de 76 años, fue condenado en
1996 por una decena de violaciones y
otros delitos de robo, detención ilegal y
lesiones a más de 268 años de prisión de
los que podía cumplir un máximo de 30 de
acuerdo con la ley española.
El violador obtuvo beneficios
penitenciarios que le hubieran permitido
salir de la cárcel en 2011, si no se le
hubiera aplicado la doctrina Parot, según
la cual las reducciones de condena se
descuentan del total de la pena a la que
ha sido condenado un preso y no de los 30
años de cumplimiento máximo efectivo
previstos por la ley.
Sin embargo, el pasado lunes, el TEDH,
con sede en Estrasburgo, anuló esta
interpretación judicial y ordenó a España la
puesta en libertad de la etarra Inés del Río
Prada, encarcelada desde 1989 con una
pena de más de 3.800 años y liberada
desde el martes.
Según el auto del juez de Barcelona,
García Carbonell "se halla en la análoga
situación que la recurrente del Río
Prada", por lo que la sentencia de
Estrasburgo "tiene carácter vinculante" en
el caso de este violador, que salió el
jueves de prisión.
Autor de dos series de violaciones en
1991 y 1995 en la región de Cataluña,
García se convierte en el primer
delincuente común beneficiado por el
fallo del TEDH, que ha sembrado una
importante polémica en España al abrir la
puerta a que decenas de etarras
condenados sean puestos en libertad.
Además, según el ministerio del Interior,
una quincena de presos por delitos de
violaciones o asesinatos podrían salir de la
cárcel en los próximos cuatro años en
virtud de esta sentencia.